ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE PATOLOGÍA MAMARIA DE CÓRDOBA
(VIGENTES A PARTIR DE JUNIO DE 1999)
CAPITULO 1
Constitución de la Sociedad y Objetivos
Art. 1. En la Ciudad de Córdoba, a dos días del mes de Junio de 1977, se crea la Sociedad de Patología Mamaria de Córdoba. Su ámbito será el de la Provincia de Córdoba.
Art. 2. La Sociedad es filial del CIRCULO MEDICO DE CORDOBA y su sede será la misma de dicho Circulo.
Art. 3. Son sus objetivos:
a) Reunir, asociar y vincular a diferentes Especialistas (Cirujanos, Ginecólogos, Patólogos, Clínicos, Radioterapeutas, Citólogos, Radiólogos, Endocrinólogos, Quimioteraputas, Plásticos, etc.) con el propósito de tratar todo lo relativo a la problemática de la mama.
b) Unificar opiniones y actitudes en relación al diagnostico y tratamiento de las enfermedades de la mama.
c) Promover la investigación científica en relación al tema.
d) Relacionarse con otros centros, asociaciones o grupos de trabajo de la especialidad o afines, tanto del país como del extranjero.
e) Promover reuniones provinciales, nacionales e internacionales.
f) Colaborar en la elaboración, aplicación y evaluación de programas que estudien todos los problemas de la mama, tanto en el orden provincial como nacional.
g) Realizar cursos, simposios, jornadas, congresos y todo otro evento que conduzca a un mejor estudio y solución de problemas de esta Patología.
h) Promover cualquier otro tipo de actividades científicas que la Comisión Directiva considere acorde con los requerimientos del Circulo Médico de Córdoba.
CAPITULO 2
Composición de la Sociedad
Art. 4. La Sociedad estará formada por un número ilimitado de Miembros. Estos se dividen: FUNDADORES, TITULARES, ADHERENTES, HONORARIOS Y CORRESPONDIENTES (NACIONAL Y EXTRANJERO).
Art. 5. Serán Miembros Fundadores aquellos que firman el Acta Constitutiva de la Sociedad. De hecho son también Miembros Titulares si tienen cinco o más años de ejercicio y Adherentes si cuentan con menos de cinco años de profesión.
Art. 6. Para ser Miembro Titular se requiere:
a) Ser Socio del Círculo Medico de Córdoba.
b) Ser Médico con actuación profesional en actividades relacionadas con la Mastología y con antigüedad no menor de 5 años.
c) Cumplir con alguno de los siguientes requisitos
c.1) Presentar un trabajo científico a la Sociedad, referido a la Mastología.
c.2) Haber aprobado el Curso de Mastología que a tal fin organice la Sociedad de Patología Mamaria de Córdoba.
c.3) Acreditar suficientes antecedentes profesionales y científicos que ameriten tal designación. Tales antecedentes serán evaluados por una Subcomisión de Notables designada “ad hoc”.
Art. 7. Para ser Miembro Adherente, se requiere:
a) Ser Socio del Círculo Médico de Córdoba.
b) Ser Médico con actuación profesional en actividades relacionadas con la Mastología y con antigüedad no menor a tres años.
c) Cumplir con los mismos requisitos establecidos para los Miembros Titulares en el Art. 6. c) 1. y/o c) 2. Con estos requisitos cumplidos y a su solicitud, será designado como Miembro Titular cuando amerite cinco años de ejercicio en actividades relacionadas con la mastología.
Art. 8. Los Miembros Honorarios, Nacionales o Extranjeros, serán designados por la Comisión Directiva a propuesta de la Subcomisión de Notables mencionada en el art.. 6. c) 3, la que deberá elevar a ésta un informe fundamentado con el fin de que asuma una resolución al respecto. Deberán reunir suficientes meritos científicos para acceder a esta distinción. La votación deberá alcanzar los dos tercios favorables de los Miembros Titulares de la Comisión Directiva.
Art. 9. Serán Miembros Correspondientes, Nacionales o Extranjeros, aquellos Médicos que realicen actividades relacionadas con la Mastología y que residiendo fuera de la Provincia de Córdoba (en el país o en el extranjero) acrediten su condición para tal fin. Serán designados por la Comisión Directiva, a propuesta de la Subcomisión de Notables mencionada en el art.. 6. c) 3. , la que deberá elevar a ésta un informe fundamentado con el fin de que asuma una resolución al respecto.
CAPITULO 3
Derechos y Obligaciones de los Socios
Art. 10. De los Miembros Titulares.
a) Los Miembros Titulares participaran con voz y voto de las sesiones y asambleas que celebre la Sociedad. Podrán integrar la Comisión Directiva y elegir con su voto a la Comisión Directiva. Desempeñaran toda tarea o función que ésta le encomiende. Podrán proponer candidatos a Miembros Titulares, Honorarios y Correspondientes.
b) Tienen los Miembros Titulares la obligación de asistir al 70% de las sesiones científicas y participar en los debates.
c) Además leerán y comentarán los trabajos para optar a Miembros Titulares.
d) Deben colaborar en la consecución de los objetivos y fines de la Sociedad.
e) Pagar las cuotas correspondientes.
Art. 11. De los Miembros Adherentes.
a) Desempeñar toda tarea o función que la Comisión Directiva les asigne.
b) Presentar trabajos científicos, relatados por un Socio Titular.
c) Deben colaborar en la consecución de los objetivos y fines de la Sociedad.
d) Pagar las cuotas correspondientes.
Art. 12. De los Miembros Honorarios y Correspondientes (Nacionales y Extranjeros)
a) Podrán presentar trabajos y participar de las reuniones científicas.
b) Los correspondientes pagan la cuota estipulada.
CAPITULO 4
Autoridades de la Sociedad.
Art. 13. La Sociedad de Patología Mamaria será dirigida por una Comisión Directiva integrada por: 1 Presidente; 1 Vicepresidente; 1 Secretario General; 1 Tesorero; 1 Protesorero; 1 Secretario de Actas; 1 Secretario de Publicaciones; 1 Secretario de Biblioteca; 5 Vocales Titulares y 2 Suplentes.
Art. 14. La Comisión Directiva se renovará cada dos años, cargo por cargo, en la Asamblea Ordinaria.
CAPITULO 5
Deberes y Atribuciones de la Comisión Directiva
Art. 15. La Comisión Directiva se reunirá durante el periodo de actividad en horas y días que establecerá de antemano. El quórum se considerará como ocho miembros presentes y las resoluciones se tomarán por simple mayoría, salvo los casos contemplados en los estatutos.
Art. 16. Para ser elegido Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, deberá ser Socio Titular con una antigüedad en esta categoría no menor a cuatro (4) años o haber integrado la Comisión Directiva de esta Sociedad como mínimo durante un período completo en cualquiera de los cargos precedentemente no mencionados en el presente Artículo.
Art. 17. La Comisión Directiva tendrá la facultad de crear Subcomisiones de Notables para fines específicos, las que estarán integradas por dos o más Ex Presidentes de la Sociedad.
a) Actuará como enlace de las mismas un Miembro Titular de la Comisión Directiva designado por ésta.
b)Quienes presidan estas Subcomisiones podrán incorporar a los Equipos de Trabajo todos los colaboradores que consideren pertinentes, aunque éstos no sean Miembros de la Sociedad de Patología Mamaria.
c) Las funciones a desempeñar por las Subcomisiones de Notables serán encomendadas por la Comisión Directiva. Entre ellas, protocolos consensuados de diagnóstico y tratamiento, asesoramiento a los Miembros sobre conductas médicas a través de reuniones o de Correo Electrónico o de otro medio de comunicación se considere útil a tal efecto, y evaluación de antecedentes de candidatos que aspiren a acreditar su condición para optar a Miembros Titulares.
d) A los candidatos a Presidir estas Subcomisiones, la Comisión Directiva les ofrecerá el cargo y les informará acerca de la tarea a realizar. En caso de aceptar tal designación, los mismos dejarán fehacientemente asentada tal misma. Las funciones durarán el tiempo acordado con la Comisión Directiva, el que podrá ser modificado cuando existan causas debidamente justificadas. Asimismo, las funciones de la Subcomisiones de Notables finalizará con el mandato de la Comisión Directiva que las haya designado.
e) Se crearán tantas Subcomisiones como la Comisión Directiva considere necesarias. En caso de renuncia o cesación del ejercicio del cargo, por cualquier causa, de alguno de los integrantes de una Subcomisión, el mismo podrá ser reemplazado por la Comisión Directiva por otro ex Presidente.
f) Al finalizar la función y considerándose ésta satisfactoria, los Miembros de las Subcomisiones recibirán una acreditación por la labor realizada.
g) Todas las decisiones o acciones de las Subcomisiones serán elevadas a la Comisión Directiva a los fines de otorgarles organicidad.
h) Ningún integrante de las Subcomisiones de Notables que designe la Comisión Directiva recibirán remuneración económica alguna por su función.
Art. 18. Del Presidente:
a) Representa a la Sociedad en todos los actos públicos o científicos.
b) Preside las reuniones de Comisión Directiva, las reuniones científicas y las asambleas; conduce la discusión y pone a votación las propuestas; proclama las decisiones; firma los cheques o letras de cambio, compromisos financieros, documentos, etc. en nombre de la Sociedad, juntamente con el Tesorero y el Secretario General.
c) Resuelve con su voto en caso de empate.
Art. 19. Del Vicepresidente:
Reemplaza al Presidente en cado de ausencia, renuncia o fallecimiento.
Art. 20. Del Secretario General:
a) Prepara el orden del día para cada reunión y firma las citaciones.
b) Refrenda la correspondencia y presenta en cada reunión un resumen de la correspondencia recibida.
c) Refrenda con su firma los movimientos de fondos. d) Lleva el registro de los trabajos inscriptos.
e) Al cumplir un periodo presenta un informe sobre su labor cumplida por la Sociedad en ese lapso, el que será leído en la Asamblea Ordinaria Anual.
Art. 21. Del Tesorero:
a) Manejará y custodiará los fondos de la Sociedad que depositará a su orden y a la del Presidente y Secretario General, no pudiendo autorizar su inversión sin la firma de dos de esos tres Miembros.
b) En la Asamblea General Anual presentará un balance general que será leído y sometido a la asamblea pertinente.
Art. 22. Del Pro tesorero:
Colabora con el Tesorero en sus funciones. Lo reemplaza en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
Art. 23. Del Secretario de Actas:
a) Llevará un libro de actas donde constarán las sesiones de la Comisión Directiva y sus resoluciones y todo el movimiento de la Sociedad.
b) Reemplazará al Secretario General en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.
Art. 24. Del Secretario de Publicaciones:
a) Será el encargado de todas las publicaciones de la Sociedad y en sus manifestaciones científicas.
b) Estará a su cargo velar por la correcta publicación de los mismos, correcciones, presentación y cronología.
Art. 25. Del Secretario de Biblioteca:
Tendrá a su cargo el mantenimiento de una biblioteca de la especialidad.
Art. 26. De los Vocales:
a) Colaborarán de la manera más amplia con la Comisión Directiva.
b) A los efectos de acefalía el Vocal 1° debe considerarse como Vicepresidente 2° para ese periodo exclusivamente. Y los otros vocales por orden de enumeración.
CAPITULO 6
De los Bienes y Recursos
Art. 27. Los bienes y recursos de la Sociedad procederán de las cuotas que abonen los Miembros Titulares, Adherentes y Correspondientes Nacionales; de las recaudaciones de jornadas, cursos, simposios, congresos, etc. Y de las donaciones o legados que se efectúen.
Art. 28. Las cuotas para los Miembros Titulares, Adherentes y Correspondientes Nacionales, serán fijadas por la Comisión Directiva.
CAPITULO 7
De las Sesiones, Asambleas y Elecciones.
Art. 29. La Comisión Directiva fijará día y hora para sus reuniones de tablas. Por lo menos una vez al mes, de abril a noviembre se efectuarán sesiones públicas ordinarias donde se tratarán:
a) Presentación de casos clínicos, instrumental, radiografías, enfermos, etc.
b) Comunicaciones científicas.
Art. 30. Los Socios de la entidad deberán comunicar con anticipación suficiente a la Comisión Directiva, el tipo de comunicación o presentación que propone, su titulo y el o los autores. Por Secretaria General se les comunicará la fecha y el orden de presentación.
Art. 31. La primera sesión del año será destinada como Sesión Solemne a:
a) Entrega de diplomas a Miembros Titulares.
b) Entrega de diplomas a Miembros Honorarios.
c) Palabras del Presidente Saliente.
d) Palabras y toma de Posesión del Cargo del Presidente entrante.
Art. 32. Existen dos formas de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
La Sociedad, reunida en Asamblea es Soberana. Solamente puede tratar los temas incluidos en el Orden del Día.
Art. 33. Las citaciones a las asambleas se harán con 15 días corridos de anticipación en comunicación individual a cada Socio y constando el orden del día a tratar.
Art. 34. Las Asambleas Ordinarias se efectuarán cada dos años, durante los meses de Noviembre o Diciembre, Su Orden del Día comprenderá:
a) Lectura de la Memoria del Período, a cargo del Presidente.
b) Lectura del Balance, a cargo del Tesorero.
c) Elección (o Renovación) de Autoridades.
Art. 35. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas toda vez que se considere necesario, por decisión de la Comisión Directiva o a pedido de diez miembros titulares; en este ultimo caso, al hacerlo por escrito, deberán consignarse los temas que se proponen tratar. En todos los casos el llamado a asamblea consignará claramente el orden del día.
Art. 36. La Asamblea, en primera citación funcionará con la mitad mas uno de sus Socios. En segunda citación, una hora después, funcionará con validez, con el número de socios presentes, el cual no podrá ser inferior al número de miembros de la Comisión Directiva.
Art. 37. Para la reforma de Estatutos, se requiere:
a) Comunicación al Círculo Médico.
b) Integrar una Subcomisión pertinente, designada por la Comisión Directiva de la Sociedad.
c) Remitir a todos los Miembros Titulares, juntamente con el respectivo llamado a Asamblea, el texto completo de las reformas propuestas, previamente avaladas por la Comisión Directiva.
d) Citar a Asamblea Extraordinaria, según lo prescribe el art. 33º.
Art. 38. Para la reforma del reglamento se requiere:
a) Que la Comisión Directiva por si o por pedido de 10 Miembros Titulares resuelva reformar el reglamento.
b) Designará una subcomisión encargada de elevar el anteproyecto, dándosele un plazo para ello.
c) Elevará dicho anteproyecto a cada Miembro Titular y citará a Asamblea Extraordinaria, según el mecanismo que prescriben estos Estatutos, para su discusión y aprobación.
Art. 39. Para poder votar en las asambleas, el Miembro Ttitular deberá estar al día con Tesorería. Las decisiones se tomarán por mayoría simple excepto para reforma de estatutos en que se requerirán dos tercios de los socios presentes.
CAPITULO 8
Disposiciones Generales
Art. 40. La Comisión Directiva deberá organizar las Jornadas de la Sociedad cada dos años en lugar y fecha que oportunamente fijará.
Art. 41. La Comisión Directiva, a través de su Secretario de Publicaciones, tratará de publicar de la manera más conveniente, tanto el contenido de las comunicaciones, aportes, etc., como el de las jornadas o cualquier otro evento que se efectuara.
CAPITULO 9
Disposiciones Transitorias.
Art. 42. Los Cursos de formación en Mastología ya realizados por esta Sociedad, tendrán validez para optar a Miembro Titular o Adherente, según lo estipulado en los Arts. 6) y 7), siempre y cuando hayan sido aprobados por los postulantes.